Una vez te subes al coche no debes relajarte y quitarte la mascarilla si te acompañan más personas y no viven contigo bajo el mismo techo. Y es que no debemos olvidar que hay restricciones por el coronavirus vigentes para frenar su expansión. Si compartes espacio con un compañero de trabajo y cualquier otra persona no conviviente ambos deberéis permanecer en el interior del coche con la mascarilla puesta para evitar posibles contagios y prevenir una multa por no llevarla, según la normativa vigente.
Pero, ¿quién multa en este caso? La Dirección General de Tráfico (DGT) ha afirmado que carece de competencias para imponer sanciones a los conductores que realicen un uso inadecuado de mascarillas en los vehículos, pero esto no significa que no llevar la mascarilla en los casos en que sea obligatoria no esté multado. «El uso de la mascarilla es una medida sanitaria y de salud pública, por tanto la DGT no tiene competencia alguna en la regulación de la misma», ha manifestado el departamento de la DGT.
Sí es obligatorio su uso, pero no es un asunto de Tráfico, sino de Sanidad. Y es que la DGT es un organismo autónomo pero dependiente jerárquicamente de Interior, por tanto no es competente para sancionar por incumplimiento de medidas del Ministerio de Sanidad.
En el caso de que, por ejemplo, viajemos en el coche con amigos con los que no convivimos y ninguno de los pasajeros lleve la mascarilla, la Agrupación de Tráfico podrá efectuar la denuncia, pero la sanción no la llevará la DGT, sino otra división dependiente de Sanidad.
La multa puede ascender a 100 euros.